lunes, 8 de abril de 2013

Hábeas Corpus contra las Detenciones del Régimen Castrista




Corriente Agramontista
(de abogados cubanos independientes) 

AL TRIBUNAL… :[1]
SALA DE….[2]

 FULANO DE TAL Y MAS CUAL, (consignar aquí las generales), ante la Sala comparezco y digo:
Que vengo por este medio, por mi propio derecho y en mi condición de persona, amparándome en lo dispuesto en el artículo 467 y los demás pertinentes del Título IX del Libro Sexto de la vigente Ley de Procedimiento Penal, a formular solicitud de HÁBEAS CORPUS a favor de quien se dirá.

Es competente para conocer de esta promoción la Sala a la que me dirijo, en virtud de lo previsto en el apartado…[3] del artículo 468 del mismo cuerpo legal antes mencionado.

Dando cumplimiento a los requisitos formales previstos en el numeral 469 del propio código de trámites criminales, paso a expresar los siguientes particulares:

PRIMERO: La persona en cuyo favor se solicita el mandamiento es… (consignar aquí el nombre completo, las generales que se conozcan y el número del carné de identidad, si se sabe; también, excepcionalmente, algún otro dato que permita individualizarla aún mejor).
Esa persona se halla privada de libertad en… (consignar aquí el centro penitenciario o unidad policial en que se encuentre).

La autoridad o agente que la mantiene en esa situación es… (consignar aquí el dato correspondiente).
SEGUNDO: Según mi leal saber y entender, los motivos de la privación de libertad de la referida persona son los siguientes:…

TERCERO: La privación de libertad no ha sido dispuesta a virtud de sentencia o de auto de prisión provisional válido dictado en expediente o causa por delito.[4]
CUARTO: (Para redactar este apartado Cuarto, debe seleccionarse la alternativa que se ajuste al caso entre las que se consignan a continuación.)

ALTERNATIVA A: La privación de libertad no se debe a auto, providencia o cualquier otra disposición.
ALTERNATIVA B: Se acompaña a esta solicitud copia de la disposición en virtud de la cual se encuentra privada de libertad la persona en cuyo favor se presenta el hábeas corpus.

ALTERNATIVA C: La persona en cuyo favor se presenta este hábeas corpus se encuentra privada de libertad en virtud de…., pero aseguro que no puedo presentar copia de ese documento debido a que…[5]
QUINTO: La ilegalidad que aduzco (y en virtud de la cual solicito que se expida el mandamiento de hábeas corpus) es la siguiente:…[6]
POR TANTO:

 DE LA SALA SOLICITO: Que, habiendo por presentado este escrito con su copia (NOTA: Si se acompaña el documento al que se refiere el apartado Cuarto, u otro cualquiera, consignarlo aquí), se sirva:
  1. Tener por hechas, a todos sus efectos, las manifestaciones que el mismo contiene.
  2. Tener por presentada esta solicitud de hábeas corpus a favor de…
  3. Tenerme por personado y por parte en este proceso, por mi propio derecho y en mi condición de persona, y ordenar que conmigo se entiendan todos los trámites y notificaciones ulteriores del caso.
  4. Instruir al Fiscal de la presentación de esta solicitud.
  5. Dar curso a esta solicitud, ordenar a la autoridad o funcionario a cuya disposición se encuentra la persona presa o detenida que la presente ante el tribunal en el día y hora que ese órgano judicial deberá señalar con ese fin, así como requerir a dicha autoridad o funcionario para que presente el informe escrito previsto en el párrafo final del artículo 471 de la Ley de Procedimiento Penal.
  6. Comprobar, en su caso y oportunidad, la certeza de la imposibilidad que se alegue por parte de la autoridad o funcionario, librar en su caso el pertinente mandamiento dirigido al superior jerárquico de dicha autoridad o funcionario, sin perjuicio de dar cuenta al tribunal correspondiente.
  7. Adoptar las medidas necesarias para sustanciar el proceso en el menor tiempo posible.
  8. Señalar día y hora para la celebración de la correspondiente vista oral, citar a ella a este promovente y a las demás partes, practicar en ella las pruebas presentadas y oír las alegaciones de los interesados.
  9. Dictar en definitiva el pertinente auto, declarando haber lugar en todas sus partes a la presente promoción y disponiendo la inmediata libertad del (de la) interesado(a).
(Ciudad y fecha)
(Pie de firma, consignando el nombre completo del promovente, su dirección, número de identidad permanente y teléfono, en su caso)
(NOTA: Este modelo de escrito fue elaborado por la Corriente Agramontista —agrupación de abogados cubanos independientes— para uso de la sociedad civil.)

[1] Conforme al Art. 468 de la Ley de Procedimiento Penal (LPP), son competentes para conocer de la solicitud de hábeas corpus, “las salas correspondientes del Tribunal Supremo Popular en los casos que procedan de actos de los tribunales provinciales populares” (apartado segundo), y las de los tribunales provinciales populares en los demás casos (apartado primero).
[2] Como regla, las competentes serán las correspondientes salas de lo Penal (esto, en la generalidad de los casos). No obstante, no se excluye que en algunas situaciones específicas sean las de Delitos contra la Seguridad del Estado (esto, en dependencia de los antecedentes y circunstancias del caso).
[3] Aquí se consignará “primero” o “segundo”, en dependencia de lo consignado en la Nota al Pie Nº 1.
[4] Cabe la posibilidad de que este apartado Tercero tenga que ser redactado de otro modo (con más datos), en dependencia de las circunstancias del caso. Un ejemplo reciente: Jorge Vázquez Chaviano, que había sido encarcelado en virtud de sentencia, pero que fue mantenido en prisión después de haber extinguido íntegramente la sanción a él impuesta.
[5] El apartado cuarto del Art. 469 de la LPP prevé expresamente, para que el promovente del hábeas corpus no entrega al Tribunal el mencionado documento, la razón siguiente: “que, por razones de la traslación de la persona encarcelada o privada de libertad con anterioridad a la solicitud, no pudo exigirse tal copia —del “auto, providencia o cualquier otra disposición” en virtud del cual se halle privada de libertad la persona interesada— o porque ésta” (la copia) “se exigió y fue rehusada su entrega”.
[6] Una observación que es válida para los cinco (5) párrafos anteriores: Si el solicitante ignora alguna de las circunstancias mencionadas en esos cinco apartados (que corresponden a igual número de acápites del Art. 469 de la LPP), debe consignarlo expresamente en el párrafo correspondiente.

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